top of page

DEBIDO CONTROL EMPRESARIAL

Ver más >

¿Dónde surge?

El 17 de junio del 2016 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto que reforma,, diversas disposiciones en materia penal y distintas leyes conexas. Dicha reforma implica un cambio en materia de Responsabilidad Penal de las Empresas, ya que reestructura las directrices que deben seguirse en cuanto al comportamiento empresarial.

 

El Código Nacional de Procedimientos Penales señala que las personas jurídicas (empresas) serán penalmente responsables, de los delitos cometidos a su nombre, por su cuenta, en su beneficio o a través de los medios que ellas proporcionen, cuando se haya determinado que existió Inobservancia del Debido Control en su organización. Aunado a ello, el Código Penal Federal, señala que en caso de responsabilidad empresarial las consecuencias jurídicas podrán atenuarse siempre y cuando se acredite que las corporaciones cuentan con un Órgano de Control encargado de verificar las políticas internas de prevención delictiva.

¿Qué es?

El Debido Control Empresarial, es un modelo de conducta corporativa compuesto por un conjunto de reglas, directrices y Políticas internas de Prevención Delictiva que permite gestionar los riesgos y evitar su materialización. A través del Debido Control Empresarial, es posible proteger el patrimonio corporativo y desarrollar prácticas empresariales saludables. Con la implementación del Debido Control Empresarial se busca prevenir y detectar las conductas criminales dentro de la organización que puedan llegar a generar un menoscabo en la empresa. En la legislación mexicana, la aplicación del Debido Control Empresarial permite desactualizar la responsabilidad criminal sobre las empresas, en caso de que sea cometida alguna conducta delictiva en el seno de la organización. Aunado a ello, se prevé la posibilidad de atenuar hasta en una cuarta parte las sanciones en caso de que las empresas cuenten con un órgano de control permanente.

 

Los sistemas de Debido Control Empresarial, no pueden ser un “molde” genérico, puesto que cada empresa es distinta y cuenta con diferentes riesgos potenciales. Existen elementos generales reconocidos por las autoridades internacionales para la eficacia del Debido Control Empresarial, tales como el Código de Conducta, Procedimientos de Denuncia, la implementación de un Órgano de Control, entre otros.

¿Qué beneficios tiene?

El Debido Control Empresarial, por lo que hace a la Gestión del Riesgo y Cumplimiento, conlleva a un correcta y oportuna construcción analítica de la estructura operativa de la organización, así como a un eficiente desarrollo de un plan accionario de identificación, prevención, gestión y mitigación de riesgos, contrariedades e ineficiencias operativas y/o administrativas de la organización en estudio. En consecuencia, una fundada toma de decisiones se materializa en la implementación de esquemas de desarrollo y operación corporativa que dirige la actividad económica de la organización hacia un camino de cumplimiento normativo, productividad, competitividad,  y esencialmente rentabilidad y seguridad.

Servicios

01

SISTEMAS DE DEBIDO CONTROL EMPRESARIAL

(COMPLIANCE)

02

DERECHO TRIBUTARIO

03

FISCALIDAD INTERNACIONAL

bottom of page